Deducción por eficiencia energética en el IRPF - requisitos y plazos

Requisitos para deducción IRPF placas solares: certificado energético, pago trazable, plazos, titularidad inmueble y sin exclusiones. La deducción por inversión en eficiencia energética es clave.

Escrito por

Noa Polo

Publicado el

17 jul 2026

Índice

Una reforma para aislar mejor la vivienda o reducir el consumo puede aliviar mucho la factura energética, pero también exige revisar la parte fiscal antes de empezar. La deducción por inversión en eficiencia energética permite recuperar una parte del gasto en el IRPF, aunque solo si se cumplen determinados porcentajes de mejora, plazos y requisitos documentales. La normativa vigente en 2026 contempla tres vías, con deducciones del 20 %, 40 % y 60 %.

Las cifras y los plazos que conviene tener claros antes de empezar

  • 20 % por reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración.
  • 40 % por reducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar la calificación A o B.
  • 60 % por rehabilitación energética de edificios residenciales.
  • Las obras en viviendas individuales pueden realizarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • El certificado energético posterior debe estar expedido antes del 1 de enero de 2027 en las dos primeras deducciones.
  • El pago en efectivo, las subvenciones y los equipos que utilizan combustibles fósiles reducen o eliminan la base deducible.

Qué cubre realmente la deducción y quién puede aplicarla

Estas deducciones forman parte del IRPF estatal. No son una devolución automática del precio de la reforma ni una ayuda que se cobre al contratar las obras. Reducen la cuota íntegra estatal que corresponde pagar en la declaración de la renta.

La medida está dirigida principalmente a propietarios que pagan obras en su vivienda habitual o en una vivienda alquilada como residencia. También puede aplicarse a una vivienda que todavía no está alquilada, siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2027. La Agencia Tributaria explica los requisitos y límites de cada modalidad en su información sobre las [deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas.html).

En las dos deducciones individuales quedan fuera, entre otros elementos, las segundas residencias, viviendas turísticas, garajes, trasteros, jardines y piscinas. Tampoco se considera la parte del inmueble vinculada a una actividad económica. Si la obra se realiza en una comunidad de propietarios, normalmente la vía adecuada es la deducción del 60 % por rehabilitación energética del edificio.

Conviene distinguir esta medida de otras posibles ventajas fiscales autonómicas o municipales. Una comunidad autónoma puede tener su propia deducción por obras sostenibles, mientras que un ayuntamiento puede ofrecer bonificaciones en el IBI o en el ICIO. Pueden existir reglas de compatibilidad distintas, por lo que no doy por hecho que una ayuda excluya automáticamente a las demás.

Las tres vías de deducción disponibles en 2026

La diferencia importante no está solo en el porcentaje. Cada modalidad exige una mejora energética concreta y tiene un límite distinto. Una ventana nueva, una fachada aislada o una bomba de calor pueden ser técnicamente buenas inversiones, pero no generan por sí solas el derecho a deducir.

Modalidad Mejora exigida Porcentaje Base máxima Plazo de obra
Reducción de demanda Reducir al menos un 7 % la demanda conjunta de calefacción y refrigeración 20 % 5.000 € al año Hasta el 31 de diciembre de 2026
Consumo de energía primaria no renovable Reducir al menos un 30 % el consumo o alcanzar una calificación A o B 40 % 7.500 € al año Hasta el 31 de diciembre de 2026
Rehabilitación energética del edificio Reducir al menos un 30 % el consumo del edificio o alcanzar una calificación A o B 60 % 5.000 € al año Hasta el 31 de diciembre de 2027

La deducción del 20 %

Es la opción más accesible cuando la actuación mejora sobre todo el comportamiento térmico de la vivienda. Puede encajar con el aislamiento de paredes, cubiertas o suelos, la sustitución de ventanas y otras obras que reduzcan la necesidad de calefacción y refrigeración.

La reducción debe ser de al menos un 7 % y se acredita comparando los indicadores de los certificados energéticos anterior y posterior. Con un gasto de 4.000 euros, la deducción sería de 800 euros. Si el gasto asciende a 6.000 euros, la base queda limitada a 5.000 y el máximo sería de 1.000 euros.

La deducción del 40 %

Es más exigente, pero también más interesante económicamente. Se aplica cuando la reforma reduce un 30 % o más el consumo de energía primaria no renovable, o cuando la vivienda pasa a tener una calificación energética A o B.

Una combinación de aislamiento, ventanas eficientes y una instalación térmica de alto rendimiento puede alcanzar ese resultado, aunque hace falta comprobarlo con un técnico antes de contratar. Con una base de 7.500 euros, el ahorro fiscal máximo es de 3.000 euros.

La deducción del 60 %

Está pensada para obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial. Puede aplicarse a la parte que corresponde a cada propietario cuando la comunidad acomete una rehabilitación energética de la fachada, la cubierta, las instalaciones comunes o varios elementos de forma coordinada.

La comunidad debe acreditar una reducción mínima del 30 % en el consumo de energía primaria no renovable del edificio o alcanzar las clases A o B. La base máxima anual es de 5.000 euros, pero la parte no deducida por superar ese límite puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, con una base acumulada máxima de 15.000 euros.

El certificado energético decide si la obra encaja

El certificado de eficiencia energética no es un trámite decorativo. Es el documento que demuestra si la vivienda o el edificio ha alcanzado el porcentaje exigido. Para las deducciones del 20 % y del 40 %, se compara el certificado anterior con otro expedido después de terminar las obras.

El certificado previo debe existir antes de comenzar la actuación. Puede utilizarse si fue expedido como máximo dos años antes del inicio de las obras. Ambos certificados deben ser emitidos y registrados conforme al procedimiento previsto en el Real Decreto 390/2021.

En 2026, el certificado posterior de las dos deducciones individuales debe expedirse antes del 1 de enero de 2027. Para la rehabilitación energética del edificio, el plazo se extiende y el certificado debe estar expedido antes del 1 de enero de 2028.

Yo pediría al técnico una simulación previa del resultado, no solo un presupuesto de obra. La diferencia entre una reforma que mejora el confort y otra que además alcanza el 30 % de reducción puede estar en detalles como el espesor del aislamiento, el tipo de vidrio o la sustitución completa del sistema de climatización.

Qué gastos pueden formar parte de la base

La base puede incluir los importes pagados por la ejecución de las obras, los materiales, los equipos, los honorarios profesionales, la redacción de proyectos, la dirección de obra y la emisión de los certificados energéticos. Deben ser gastos directamente necesarios para la actuación.

  • Se excluyen las cantidades cubiertas por subvenciones públicas.
  • No se incluyen equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
  • El pago debe hacerse mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso bancario.
  • Las entregas de dinero en efectivo no dan derecho a la deducción.

Guardar la factura no basta. También conviene conservar los justificantes bancarios, los certificados registrados, el contrato con la empresa y la resolución de cualquier ayuda pública. Si la factura mezcla una actuación deducible con otra que no lo es, pediría que los conceptos aparezcan separados.

Cómo calcularla y en qué declaración se aplica

La fórmula es sencilla: se multiplica la base deducible por el porcentaje correspondiente, respetando el límite anual. Lo complicado suele ser determinar en qué ejercicio fiscal se aplica la cantidad pagada.

Situación Ejemplo Deducción aproximada
Obra individual con reducción de demanda 4.000 € de base al 20 % 800 €
Obra individual con reducción de consumo 7.500 € de base al 40 % 3.000 €
Rehabilitación del edificio 5.000 € de base al 60 % 3.000 €

En las deducciones del 20 % y del 40 %, la aplicación se realiza en el ejercicio en el que se expide el certificado posterior. Si se pagaron cantidades antes, pueden incluirse según las reglas previstas para ese periodo, siempre que el certificado se haya emitido dentro del plazo.

La deducción del 60 % funciona de otra manera. Se declara en cada ejercicio por las cantidades satisfechas durante ese año, siempre que el certificado del edificio ya se haya expedido antes de terminar el periodo impositivo. Si se paga una cantidad elevada en un solo ejercicio, el exceso sobre la base anual puede pasar a los cuatro ejercicios siguientes.

Hay otro límite que suele olvidarse. La deducción reduce la cuota íntegra estatal, pero no convierte automáticamente el exceso en dinero a cobrar. En las modalidades del 20 % y del 40 %, una cuota insuficiente puede impedir aprovechar todo el importe ese año. Por eso conviene revisar la situación fiscal antes de decidir el tamaño de la inversión.

Errores que hacen perder el beneficio fiscal

El fallo más habitual es comenzar la obra sin certificado energético previo. El segundo es confiar en la promesa comercial de que una instalación “es eficiente” sin comprobar si consigue el 7 % o el 30 % exigido. La deducción depende del resultado acreditado, no del nombre del producto.

  • Pagar en efectivo aunque exista una factura correctamente emitida.
  • Confundir una vivienda habitual con una segunda residencia.
  • Aplicar dos deducciones estatales sobre la misma obra.
  • Incluir una subvención en la base como si el propietario la hubiera pagado íntegramente.
  • Presentar certificados sin registrar o con fechas incoherentes.
  • Intentar incluir la parte de la vivienda utilizada para una actividad profesional.
  • Esperar a la declaración para comprobar si la reforma alcanzaba el porcentaje necesario.

Las deducciones del 20 % y del 40 % son incompatibles entre sí para una misma obra. Tampoco se aplican cuando la mejora corresponde al conjunto del edificio y procede utilizar la deducción del 60 %. Si se realizan actuaciones distintas, el técnico y el asesor fiscal deben dejar claro qué gasto y qué certificado corresponden a cada una.

La instalación fotovoltaica tiene un tratamiento distinto

En 2026 existe además una deducción específica para sistemas de autoconsumo eléctrico con energías renovables. No debe mezclarse automáticamente con las tres deducciones anteriores, porque tiene sus propios porcentajes y límites.

La instalación en un inmueble propiedad del contribuyente puede dar derecho al 10 % de las cantidades satisfechas, con una base máxima anual de 5.000 euros. Cuando la instalación se realiza en un edificio residencial y la paga cada propietario en la parte que le corresponde, el porcentaje puede ser del 20 %, también con base máxima de 5.000 euros.

Esta vía puede incluir equipos, materiales, instalación y obras necesarias, incluidos sistemas de almacenamiento. Las subvenciones se descuentan y el pago en efectivo vuelve a quedar excluido. El texto consolidado del [Boletín Oficial del Estado](https://www.boe.es/buscar/pdf/2026/BOE-A-2026-6544-consolidado.pdf) recoge tanto esta deducción como la ampliación de los plazos para las obras de eficiencia energética.

Mi recomendación práctica es separar tres decisiones antes de firmar: confirmar qué deducción puede encajar, pedir una previsión energética con certificado previo y organizar los pagos por medios bancarios. Así la reforma mejora realmente la vivienda y la ventaja fiscal deja de depender de suposiciones o de una factura incompleta.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

Hay tres vías. La deducción es del 20 % si reduces al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración, del 40 % si reduces un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzas una calificación A o B, y del 60 % si se rehabilita energéticamente un edificio residencial.

Para las deducciones del 20 % y del 40 %, necesitas un certificado previo expedido como máximo dos años antes de comenzar la obra y otro posterior que acredite la mejora. El certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027; en los edificios, el plazo llega hasta el 1 de enero de 2028.

La base puede incluir obras, materiales, equipos, honorarios profesionales, proyectos, dirección de obra y certificados energéticos, siempre que sean necesarios para la actuación. El pago debe hacerse con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso bancario. Las subvenciones, los equipos que usen combustibles fósiles y los pagos en efectivo quedan excluidos.

Se aplica el 60 % sobre una base máxima anual de 5.000 euros, por lo que la deducción máxima anual es de 3.000 euros. La parte no deducida puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, con una base acumulada máxima de 15.000 euros, siempre que el edificio reduzca al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcance una calificación A o B.

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eficiencia energética irpf autoconsumo aislamiento certificados energéticos

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Noa Polo

Noa Polo

Soy Noa Polo, y mi trayectoria en el ámbito del hogar, las reformas y la eficiencia energética abarca ya 12 años. Desde siempre me ha fascinado cómo optimizar los espacios para hacerlos más funcionales y sostenibles, y mi trabajo en cerrajeroeconomico.es me permite compartir ese conocimiento con todos vosotros. Me dedico a desgranar temas complejos como las reformas del hogar, el equipamiento necesario y las claves para lograr una mayor eficiencia, siempre buscando la forma más clara y accesible de explicarlo. Mi objetivo es que cada artículo que escribo sea una herramienta útil, rigurosa y que te ayude a tomar las mejores decisiones para tu casa.

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